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Comunicado sobre la calidad del agua en Marchena

Hidralia, empresa responsable del suministro de agua en baja del municipio de Marchena realiza controles analíticos de forma permanente en todo el sistema de distribución (redes y depósitos) en cumplimiento del protocolo de autocontrol aprobado por Sanidad y conforme a la Legislación vigente. Más allá del análisis y cuantificación de los parámetros legalmente exigibles, Hidralia, con el objeto  de mejorar la garantía y seguridad de la salud de las personas y de la calidad del agua potable, incorpora a ese plan de control analítico, la determinación de otra serie de parámetros adicionales ampliando el espectro sobre plaguicidas y otros elementos por sobre lo establecido en la normativa. En este sentido se ha podido determinar la presencia de un compuesto plaguicida (MCPA) en cantidades ligeramente superiores (0,11 µg/l) al límite legal (0,1 µg/l) el día 15 de febrero de 2021 y verificándose la presencia del mismo en muestra de contraste dentro de las 24 horas siguientes a la muestra inicial.

La empresa, de forma inmediata tras la detección de la situación, ha puesto en marcha los protocolos establecidos comunicando a los diversos organismos responsables la detección de este parámetro.

Los últimos controles y contraanálisis de confirmación de dichos valores, descartan que la detección de este compuesto tenga relación con el proceso de distribución de agua del municipio. Por tanto, y de cara a velar por la salud de los ciudadanos, la empresa suministradora en coordinación con el Ayuntamiento de Marchena, ponen a disposición del Consorcio del Plan Écija, responsable de la producción y suministro del agua en alta a la localidad,  cuantos medios humanos y materiales sean necesarios para estudiar el origen del problema y colaborar en su resolución. Asímismo, se ponen a disposición de la autoridad sanitaria para realizar cuantas determinaciones adicionales sean necesarias, estableciéndose en su caso los protocolos adecuados para minimizar el impacto en la población.

Debe recordarse que los valores establecidos en el RD140/2003 tienen por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo, para garantizan la salubridad, calidad y limpieza del agua con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas si la exposición a estos compuestos se hiciese de forma crónica y continuada lo que no se ha producido hasta el momento en este episodio puntual.