A continuación, puedes acceder a información diversa sobre la red de distribución tu municipio, de acuerdo al RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (propiedad de las infraestructuras, reclamaciones, planes sanitarios del agua, etc.).

Además de la información contenida en este apartado, puedes consultar información vinculada a facturas, precios y bonificaciones en el apartado “Tu servicio” y la información vinculada al ciclo del agua y consejos de uso de agua en “Tu agua” de esta misma web.

Las infraestructuras hidráulicas del municipio de Adra son gestionadas por Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. con CIF A41461856 y web www.hidralia-sa.es cuya propiedad pertenece al Ayuntamiento de Adra con CIF P0400300J y web www.adra.es.

La información relativa a las redes de distribución, su denominación en SINAC, la zona de abastecimiento a la que pertenecen y la población abastecida, la tienes disponible accediendo a la web de SINAC

 

A continuación se aporta la información relativa a las redes de distribución, su denominación en SINAC, la zona de abastecimiento a la que pertenecen y la población abastecida:

 

MUNICIPIO Red distribución Población estimada Zona de abastecimiento de la que se abastece la red de cada municipio
LA ALQUERÍA Red La Alquería 500 ZA La Alquería

ADRA

Red Adra 30000 ZA Adra
Red Puente del Río 6000 ZA Adra
Red Guainos Altos 40 ZA Adra
Red Guainos Bajos 350 ZA Adra
Red Fuente Ahijado 80 ZA Adra
Red Lance de la Virgen 140 ZA Adra
Red El Toril 65 ZA Adra
Red La Alcazaba 70 ZA Adra

Durante el año 2025 las quejas recibidas relacionadas con aspectos dentro del alcance del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro han sido inferiores al 0,1% de la población suministrada.

El plan sanitario del agua o PSA es una metodología de análisis y gestión de riesgos y puntos críticos basada en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras entidades internacionales. 

La legislación española establece la obligación de realizar PSA en el capítulo IV y Anexo VII del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

La realización del PSA consiste en analizar los peligros y cuantificar los riesgos a partir de los datos y sucesos relacionados con la calidad y continuidad del suministro de agua en el municipio. El análisis de estos datos permite priorizar la actuación ante los riesgos y establecer medidas preventivas o barreras múltiples que los minimicen o eliminen. El objetivo del PSA es garantizar sistemáticamente que el agua sea salubre y limpia, aceptable por los usuarios y que el servicio sea continuo, con cantidad y presión suficiente.

El PSA se revisa anualmente y los datos analíticos generados, retroalimentan al sistema, para hacerlo cada vez más robusto, fortaleciendo el principio de prevención de riesgos y aportando una mejora continua del abastecimiento.

Finalmente, las autoridades sanitarias comprueban y aprueban los PSA, lo que garantiza el cumplimiento, grado de implantación y eficacia del mismo.

Para este municipio se dispone del PSA en vigor. Tras la última revisión de la evaluación de riesgos realizada se concluye que no es necesario implementar medidas correctoras adicionales, garantizándose así la calidad higiénico-sanitaria del agua.